Por Daniel Charis Carrasco, Valuador Profesional.
El pasado 11 de octubre de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 entre las cuales destaca la regla 2.7.1.44 la cual queda de la siguiente manera:
"Para los efectos del artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF, los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:
I. El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35.
II. El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.
CFF 27, RCFF 3, RMF 2024 2.1.35., 2.7.1.20., 2.12.10."
Como se puede observar, los fedatarios públicos (Notarios) cumplirán con la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado, para ello, deberán solicitar los avalúos a las siguientes personas autorizadas.
De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF 3):
Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.
Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y
IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
De acuerdo a la Regla 2.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024 2.1.35):
"Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
2.1.35. Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:
I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.
En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.
RCFF 3"
Es importante mencionar que esta nueva regla, entra en vigor a partir del 1 de Diciembre de 2024, tal como se menciona en el Transitorio Primero.
Cabe hacer mención que esta disposición aplica para el cálculo de impuestos Federales, por lo que el avalúo elaborado, deberá ser única y exclusivamente para este fin. No deberá utilizarse ningún otro avalúo para cuyo fin no sea el antes mencionado. (Avalúos para crédito garantizado a la vivienda, Avalúos Catastrales, etc.).
Estas nuevas disposiciones, afirman la responsabilidad de los fedatarios públicos de recabar información del valor de los bienes enajenados a través de avalúo emitidos por valuadores profesionales. Esto coloca a los Valuadores Profesionales, en una posición clave para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones fiscales.
Emitir avalúos que cumplan con los lineamientos establecidos no solo asegura la legalidad y validez de nuestras valuaciones, sino que también protege la confianza que los contribuyentes, notarios y autoridades depositan en nuestro trabajo.
Cualquier avalúo emitido con información falsa, incompleta o que incumpla con las normas establecidas, puede tener consecuencias, tales como multas económicas significativas, procedimientos legales por incumplimiento de disposiciones fiscales, posibilidad de enfrentar demandas por daños y perjuicios derivados de avalúo incorrectos, y, en casos graves, podría configurarse responsabilidad penal por fraude o simulación de actos que afecten el fisco federal.
Los invitamos a mantenerse actualizados sobre las disposiciones fiscales aplicables y a reforzar las buenas prácticas profesionales.
Nuestro papel como Valuadores Profesionales no solo es técnico, sino también ético. Nuestra labor incide directamente en la confianza del sistema fiscal y en la legalidad de las operaciones económicas del país.
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